• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1198/2024
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso pretende con carácter principal que la base reguladora se calcule tomando en consideración sólo los últimos 15 años cotizados, por ser los considerados en la norma cuando causó alta en el RETA (1.7.2003), sosteniendo que una norma posterior (Ley 27/2011), que amplio ese periodo de 15 a 25 años, no puede reformar "in peius" su derecho a la pensión. Mas como acertadamente señala el Juzgador, en materia de prestaciones de Seguridad Social ha de estarse a la normativa vigente a la fecha del hecho causante (en este caso la solicitud de jubilación el 31.12.2021), con independencia de que se trate de un régimen más o menos favorable que el preexistente o el posterior, sin que de ello quepa derivar ninguna de las infracciones constitucionales que en el recurso se denuncian .Y por lo que respecta a la pretensión subsidiaria de tomar el periodo considerado como de cotización "0" (noviembre de 1997 a junio de 2003) a cotización mínima, siendo que la pensión de jubilación se causó por el RETA, lo que no cuestiona, en dicho régimen no se contempla la integración de lagunas de los periodos en que no hubiera obligación de cotizar (ex art 318.d LGSS). Y tampoco cabe realizar la integración con lo que hubiera podido cotizar tal periodo en un sistema de previsión profesional ajeno al sistema publico de seguridad social, cuando además los profesionales de la abogacía desde el año 1995 podían elegir entre integrarse en la Mutualidad correspondiente o afiliarse al Régimen de Autónomos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 733/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora fue diagnosticada de neoplasia maligna de glándula parótida izquierda, sometida a intervención quirúrgica y radioterapia, sin recidiva. Presenta contractura cervical izquierda, sometida a rehabilitación, con escasa mejoría, objetivándose edema hemifacial, cefalea y mareos; destaca también una pequeña protrusión en el espacio C5-C6, que cursa con limitación de movilidad de la zona izquierda en los últimos grados y cervicalgia. En el hombro izquierdo padece tendinopatía leve con disminución de movilidad inferior al 50%. Y en la columna lumbar estenosis foraminal L4-S1, con radiculopatía L5-S1, que cursa con lumbalgia con balance articular normalizado tras los tratamientos realizados. En cuanto a la repercusión funcional, aun cuando la limitación de la movilidad de los hombros es inferior al 50%, se constata contractura cervical, dolor y limitación a la rotación derecha, lumbalgia, así como cefaleas y mareos. Tales limitaciones puestas en relación con los requerimientos de su profesión habitual de dependienta de comercio, en la que debe efectuar no solo labores de venta, sino también de reposición de mercancía, para las que son precisas las manipulaciones de dinero y existencias, así como cierta sobrecarga de la columna cervical y lumbar, le impiden en la actualidad la realización de las tareas fundamentales de dicha profesión, sin perjuicio de su posible mejoría en un futuro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1184/2024
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No solicitada la revisión de hechos probados, se informa de un trabajador, oficial de 1ª albañil, que al tramitarse el expediente de IP, presentaba dolor neuropático en 2º y 3º dedos de la mano derecha tras amputación de FD (falanges distales), rigidez IFP (interfalángica proximal) de 2º dedo y aumento de perímetro del mismo, no hace puño con esos dedos y realiza pinza lateral con 1º y 2º dedo y débil con 1º y 3º dedo, residuales que ciertamente pueden dificultarle y/o hacer mas penosas algunas tareas mas que no tienen entidad suficiente como para impedirle desempeñar todos o los mas básicos cometidos de su ocupación profesional, siendo que el dolor neuropático, a más de la analgesia que precise, puede minimizarse mediante el uso de ortesis (férula u otra protección) que evite el roce o presión sobre los muñones de los dedos afectados, y que conserva suficiente capacidad manipulativa y de prensión con dicha mano (rectora) e indemnes las restantes articulaciones de la extremidad y la contralateral, ello en una actividad esencialmente bimanual, para el manejo de los útiles y herramientas que le son propios y para realizar sus cometidos más básicos u ordinarios, que no requieren por demás gran destreza o precisión. Por otro lado, el hecho de que se hubiera agotado una situación previa de IT no comporta necesariamente el reconocimiento de la IPT que reclama sino se objetivan, como es el caso, lesiones susceptibles de producirla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 266/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A consecuencia de una agresión de varias personas a un trabajador, se siguió procedimiento penal del que se retiró la Mutua con reserva de acciones y en el cual se condenó a los denunciado penalmente y por responsabilidad civil. La acción ejercida por la Mutua reclamando a los condenados los gastos de asistencia sanitaria es una acción de repetición, autónoma e independiente, nacida "ex lege" del art. 168.3 LGSS , ya que su obligación es la de reclamar el importe íntegro del coste de la asistencia sanitaria prestada a consecuencia de las lesiones originadas por el accidente de trabajo, aplicando así el principio de reparación íntegra de las secuelas derivadas del accidente de trabajo. Del accidente de trabajo consistente en una agresión por parte de terceros y sus consecuencias dañosas, no solo surge el derecho del agredido las indemnizaciones por el daño que se han solventado en el procedimiento penal. sino también el derecho del agredido como trabajador a las prestaciones de Seguridad Social por su condición de tal, que resultan del aseguramiento y que incluye la asistencia sanitaria y que, anticipadas por la Mutua, deben ser abonadas por los condenados penalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 1711/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al actor se le reconoció una IPT por enfermedad profesional y solicita el incremento del 20% de la BR que es reconocido por el INSS. Las mutuas impugnan la resolución. El JS estima su pretensión que es confirmada por el TSJ. El beneficiario recurre en casación unificadora. La Sala IV considera que a quienes han desarrollado actividades mineras fuera del Régimen Especial de Seguridad Social de la Minería del Carbón, es aplicable la bonificación por edad prevista en este último para fijar la fecha de acceso al complemento por incapacidad permanente total cualificada. Estima el recurso. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PATRICIA VALLE LORENZO
  • Nº Recurso: 454/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala rechaza que la base reguladora y su actualización conforme al IPC puedan superar el límite de la pensión máxima y sostiene que la decisión de la SJS es correcta y se apoya en el criterio reiterado del TSJ de Madrid que considera que el Anexo II del XVIII Convenio es claro al establecer que la cuantía de la excedencia especial se revisará con la periodicidad y en la cuantía que la Seguridad Social establezca para sus pensionistas, lo que implica la sujeción a los límites máximos legales de las pensiones, aplicando de forma conjunta los criterios de interpretación literal, sistemática, histórica y finalista, destacando que la excedencia especial ha sido tradicionalmente asimilada a una prestación similar a la jubilación, subrayando que convenios anteriores ya vinculaban expresamente la cuantía al 100% de la pensión que correspondería en la Seguridad Social, que las actas de la comisión negociadora acreditan que no se pretendió modificar la cuantía sino solo aclarar su cálculo, y que los actos posteriores de la empresa -conocidos por los trabajadores- reflejan la aplicación de los topes máximos, no existiendo duda interpretativa que permita aplicar el principio pro operario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
  • Nº Recurso: 1798/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hijo de la recurrente tiene 21 años a la fecha del hecho causante y padece trastorno de adaptación con alteración mixta de las emociones y conductas, trastorno de la personalidad antisocial, trastorno por déficit de atención e hiperactividad de presentación combinada, trastorno por consumo de cannabis grave y juego patológico. Sobre este diagnóstico, se interesa la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que fue inicialmente reconocida por la mutua, para extinguirla al pasar un mes, por no acreditarse el mantenimiento de los requisitos. Entiende la magistrada de instancia que el hecho de que su hijo trabaje por cuenta ajena demuestra que no exige un cuidado directo, continuo y permanente durante su tratamiento. Conclusión con la que coincide la Sala. En consideración la doctrina del TS que se expone, no se acredita en el caso de autos que la recurrente invierta un determinado tiempo al control y supervisión continua de su hijo, que tiene 21 años y puede trabajar, aunque sea pocas horas, por cuenta ajena, por lo que desarrolla una vida normalizada bajo la supervisión del cumplimiento de las pautas médicas tras el ingreso, que no es equiparable a la atención directa que puede exigir un menor de edad, y esto aunque no "suponga la atención al mismo durante las 24 horas del día", escenario entendible en caso de menor afectado por enfermedad, pero no de un mayor de edad cuya actuación ha ser supervisada, que no controlada férreamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 3438/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La extinción de un contrato de trabajo por la declaración de incapacidad permanente total (cuando proceda tal extinción conforme a la legislación, que en este sentido ha sufrido cambios recientes) puede dar lugar a las dos prestaciones, desempleo e incapacidad permanente total, si se reúnen los requisitos para cada una de ellas, pero ello implica lógicamente que ambas son incompatibles y solamente cuando termine la percepción de la prestación por desempleo, si se opta por ésta, podrá comenzar el disfrute de la pensión de incapacidad permanente total previamente reconocida. Constituiría un fraude de ley el que, habiendo optado el beneficiario por la pensión de incapacidad permanente total, poco después generase una situación legal de desempleo que le permitiese acceder a una prestación de desempleo que pudiera considerarse compatible con arreglo al artículo 16.4 del Real Decreto 625/1985. No puede transformarse el requisito de carencia propia de jubilación en una carencia propia del subsidio para mayores de 52 años. El criterio adecuado es el de la sentencia recurrida que parte precisamente de esta señalada diferencia entre la prestación contributiva de desempleo y el subsidio para mayores de 52 años. Se desetima recurso del SEPE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1128/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre prestación de incapacidad permanente, porque para determinar cuándo se ha causado (otra cosa es cuando se ha reconocido) una pensión de incapacidad permanente, el criterio es el del hecho causante, que se entiende producido en la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la invalidez permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 792/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con caracter general, a los efectos de causación de la prestación por desempleo, no puede aplicarse la doctrina del paréntesis para evitar el periodo no cotizado en un periodo de excedencia voluntaria. Cuando la excedencia voluntaria se genera en el seno de un expediente de regulación de empleo tampoco se aplica ya que la persona trabajadora opta libremente por ella y no tenía limitación o condicionamiento alguno para trabajar. Por otra parte, esta libertad de opción, unida al el hecho de que no exista incompatibilidad para el desarrollo del trabajo que se viene desempeñando, que no exista un interés público especialmente protegible en la situación de la trabajadora y que ésta no ostente un cargo publico especialmente protegido en orden al acceso a la prestación por desempleo, ex art. 264.1.e) y f) LGSS, hace que la situación no sea asimilable a una excedencia forzosa, segun se alega en el recurso. En definitiva, la interesada no ha mostrado disposición alguna para trabajar, no ha constado como demandante de empleo y no presenta ninguna situación extraordinaria personal, familiar o social que pudiera calificarse a tales efectos como impeditiva o condicionante de la disponibilidad laboral, por lo que no es aplicable la doctrina del parentesis.

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