• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 79/2025
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que aborda la Saña es si como consecuencia del régimen de custodia compartida en el que ambos progenitores tienen a su cargo a los hijos menores por semanas alternas, éstos forman o no parte de una unidad de convivencia de la actora, cuando el artículo 21.3 de la Ley 19/2021, establece que: "El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento" y lo que consta en este caso es que los hijos se encuentran empadronados en el domicilio familiar junto a su madre -actora- y a su padre. Entiende la Sala que el referido problema puede solventarse atendiendo a que el régimen de custodia compartida es una situación análoga a las descritas en el artículo 6.2 de la Ley 19/2021 como supuestos que no rompen la convivencia. Partiendo de ello y de que la finalidad buscada por la norma, como se ha dicho, es evitar situaciones fraudulentas que, vulnerando lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 19/2021 permitan a ambos progenitores acceder a la prestación, al no advertirse tal circunstancia en el presente caso, es posible considerar que, tal como se resuelve en la sentencia de instancia, a efectos del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital, la actora forma una unidad de convivencia junto con sus dos hijos, sobre los que tiene reconocida una guarda y custodia compartida en régimen de semanas alternas, lo que permite su acceso a la prestación reconocida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 924/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo perceptora de subsidio de desempleo, la demandante salió al extranjero el 6/9/2021 y volvió el 29 de septiembre de 2021 sin autorización ni comunicación al SPEE. El 21 de junio de 2023 se dictó resolución acordando la extinción de su derecho, así como un cobro indebido por importe de 6.621,94 euros, correspondiente al periodo de 6/9/2021 al 30/3/2023. Impugnada esta decisión, se declara que solo la salida comunicada superior a los 15 días permite la suspensión de la prestación puesto que, cualquier estancia no comunicada superior a las 15 días, como hemos visto, supone la comisión de una falta sancionada con la extinción del derecho y, al haberlo entendido así la sentencia de instancia, procede la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ HORMEÑO
  • Nº Recurso: 984/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, con discapacidad del 65%, vio reconocida la RAI en el periodo del 11-2-21 al 10-1-22. Durante el periodo del 6-10-21 al 8-11-22 estuvo prestando servicios con un contrato a jornada parcial, habiendo percibido prestación de desempleo del 9-11-22 al 12-12-22, estado inscrita como demandante de empleo en distintos periodos: del 4-2-20 al 6-10-21 y del 25-10-21 al 21-12-22; y en fechas 10-5-22 y 24-6-22 participó en dos procesos selectivos de estabilización de empleo. Solicitando de nuevo la RAI para el periodo del 11-1-22 al 11-12-22, fue denegada porque en el momento de la solicitud no tenía la condición de desempleado y por no acreditar haber realizado tres acciones de búsqueda de empleo en el periodo previo a la solicitud. Aunque se acepta la revisión de hechos añadiendo que asistió a una jornada de formación sobre Autismo y Sanidad en fecha 26-9-22 y ha solicitado su inclusión en la Bolsa Única de Empleo del SERMAS en fecha 12-1-23, tales acciones son posteriores a la fecha de la solicitud y no corresponden al periodo de 365 días antes de la solicitud, que es lo que exige la ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 912/2023
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada se centra en determinar la fecha de efectos del subsidio económico en la situación de riesgo durante la lactancia natural cuando la trabajadora, a quien se le denegó el derecho prestacional, tras concluir el periodo de maternidad estuvo de permisos, vacaciones mientras reclamaba judicialmente frente a esa denegación. El TS tras examinar las normas de aplicación al caso, da lugar al recurso de su razón y declara que la trabajadora que, tras concluir el periodo de maternidad, solicita el subsidio por riesgo durante la lactancia, tiene derecho a el subsidio a partir de entonces, aunque, ante la desestimación en vía administrativa del subsidio y durante la reclamación en vía judicial, haya tenido que acogerse a permisos o vacaciones para eludir el riesgo durante la lactancia que, finalmente, ha sido reconocido como existente. Razona al respecto que si a la trabajadora se le deniega su solicitud y, teniendo que acudir a la vía judicial para su reconocimiento, éste derecho le es otorgado, necesariamente le tendrá que ser reconocido desde el momento en lo que reclamó, sea cual sea la situación que se haya producido desde la denegación hasta la sentencia judicial que haya dejado sin efecto la decisión de la Mutua, señalando asimismo que ello no entraña un enriquecimiento injusto porque el pago del subsidio es cargo de la Mutua y no de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1182/2023
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SUBSIDIO POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL: determinar si la trabajadora puede acudir a la vía judicial en reclamación del subsidio cuando la Entidad Gestora o la Mutua Colaboradora, con quien la empresa tenga concertadas las contingencias profesionales, no emite el certificado médico de existencia de riesgo y decide no seguir con el trámite para el reconocimiento de la prestación, habiendo agotado la trabajadora la vía administrativa previa frente a esa denegación, o si es necesario que , previamente, la trabajadora presente una solicitud expresa de reconocimiento del subsidio ante la entidad competente. Procedimiento administrativo para el reconocimiento de la prestación económica: Basta con la solicitud del certificado médico que haya evaluado el riesgo, para que se dé curso al procedimiento aunque aquel certificado no sea finalmente emitido por la Entidad competente y ésta no vaya iniciar los siguientes trámites para reconocer la prestación económica, pudiendo la trabajadora, tras agotar la vía administrativa, reclamar en vía judicial el reconocimiento de la prestación por riesgo durante la lactancia natural .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4724/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD de un trabajador dedicado a la profesión de marmolista, diagnosticado con silicosis simple (grado I), enfermedad derivada de la exposición al polvo de sílice. El Juzgado de lo Social le reconoció la incapacidad permanente total por considerar que dicha enfermedad, aunque leve, era incompatible con trabajos en ambientes con exposición a sílice. No obstante, esta sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia bajo el argumento de que al estar desempleado, no podría evaluarse la inexistencia de puestos alternativos adecuados en la empresa. El Tribunal Supremo estima el recurso presentado por el trabajador y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social tras razonar que la profesión habitual del trabajador implica, necesariamente, la exposición al polvo de sílice; lo que agravaría inevitablemente su condición médica. Así mismo, se resuelve que el hecho de encontrarse en situación de desempleo no impide el reconocimiento de la incapacidad permanente total, ya que la solicitud se realizó inmediatamente después de cesar su última ocupación laboral y no existen indicios de fraude o abuso. Por lo tanto, el Tribunal Supremo reconoce definitivamente la prestación por incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional al trabajador, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras implicadas al abono correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4753/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si un matrimonio válidamente contraído en país extranjero, que no ha sido inscrito en el registro civil, despliega el efecto jurídico de extinguir una anterior pensión de viudedad, mientras que el cónyuge del beneficiario de la misma no ha dispuesto del permiso de residencia en España hasta que la inscripción registral pudo formalizarse. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas dado que en la recurrida consta un hecho probado singularmente relevante que justifica la diferente respuesta judicial ofrecida. En el caso de autos el actor enviaba mensualmente la suma de 600 euros a su esposa en el extranjero, lo que se valora como una actuación relevante en orden al cumplimiento de las obligaciones de ayuda y socorro mutuo, ejes sobre los que pivota el régimen jurídico de la pensión de viudedad y su extinción. Extremo inexistente en la de contraste y que implica que los hechos de una y otra resolución no sean los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5804/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de opción en caso de concurrencia de prestaciones de incapacidad temporal (20-4-2015 a 15-10-2016, y 30-5-2017 en adelante) e incapacidad permanente total (10-4-2017 en adelante. De acuerdo con la doctrina de las SSTS 19 de diciembre de 2000 (rcud 4635/1999) y 22 de mayo de 2001 (rcud 2613/2000), que es precisamente la sentencia de contraste, el derecho de opción corresponde a la beneficiaria con categoría profesional de limpiadora. Ejecución de la STS 1143/2021, de 23 de noviembre (rcud 87/2019). De conformidad con el Ministerio Fiscal, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2109/2022
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento en el que se reclama una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por trece trabajadores consecuencia de un accidente de trabajo, que se produjo al fallar el sistema de frenado del ascensor instalado en la torre en la que prestaban servicios como albañiles. La cuestión que se somete a casación unificadora es la fecha de devengo de los intereses que prevé el art.20 de la Ley de Contrato de Seguros. El JS condena al abono de lo intereses desde la fecha de la sentencia hasta el abono total de la cantidad principal. El TSJ confirma dicho pronunciamiento. Por la Sala IV se reseña la complejidad del procedimiento, que tenía por objeto identificar las causas del accidente y las empresa responsables entre las diversas contratistas y subcontratistas concurrentes. Se advierte una especial dificultad en el caso analizado que no se aprecia en la sentencia de contraste, lo que lleva a estimar la falta de contradicción. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5414/2023
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada a radica en determinar si resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria causada bajo la vigencia del artículo 60 LGSS, antes de la modificación operada por el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero. La Sala IV da una respuesta negativa, reiterando doctrina previa, argumentando que no se vulnera el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, y procede la aplicación del artículo 60.4 LGSS tal y como fue redactado en la fecha del hecho causante de la prestación, sin efectos retroactivos del RDL 3/2021. La no aplicación del complemento a la pensión de jubilación anticipada voluntaria está avalada por Auto TC 114/2018, de 20 de noviembre, que no aprecio tacha de inconstitucionalidad y por la STJUE de 12 de mayo de 2021 (asunto C130/20). También el TS sostiene que no hay argumentos para aplicar retroactivamente la nueva redacción del art 60 LGSS, tras la entrada en vigor del RDL 3/2021, que regula el complemento para la reducción de la brecha de género sin excluir la jubilación anticipada voluntaria, por cuanto esa norma no contiene ninguna previsión específica de la que pudiere derivarse la posibilidad de aplicarla a prestaciones causadas con anterioridad a su vigencia. Por todo ello, se deniega el reconocimiento del complemento de maternidad a quien de manera voluntaria y anticipada accedió a la situación de jubilación, por ser de aplicación la anterior redacción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.